A-544/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Santa Marta, por una demanda de recuperación de bien de uso público, instaurada por la Junta de Acción Comunal del barrio San Jorge del municipio de El Banco, Magdalena, contra una ciudadana, para que se declare que un inmueble es un bien de uso público o de propiedad del municipio de El Banco, Magdalena y se ordene su restitución inmediata, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena advierte que, aunque la demanda fue presentada por la Junta de Acción Comunal y no por una entidad pública, la controversia planteada se circunscribe a la declaración de la naturaleza jurídica de un bien inmueble y su consecuente restitución, además de que se declare la ineficacia del contrato de compraventa respecto del lote adicional, lo cual evidencia que el litigio involucra la definición de derechos reales y la validez de actos jurídicos entre particulares y no de actos administrativos.
En consecuencia, resulta aplicable la regla de decisión fijada en el Auto 1114/21, en cuanto dispone que, cuando la controversia relacionada con la restitución de bienes no corresponde a materias expresamente asignadas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no se advierte la existencia de un contrato estatal ni implica el ejercicio de una función administrativa, debe aplicarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria prevista a su favor en el artículo 15 del CGP.